| RECURSO DE PROTECCION Con fecha 4 de diciembre de 2025 la Asociación de Fútbol de Machalí, presentó en la Ilustrísima Corte de apelaciones de Rancagua. Un recurso de protección ante la medida de desafiliación. Señalando en lo principal dos grandes causales que vulneraban sus derechos. Primero: ARFA VI REGION no tiene facultades para desafiliar Segundo: No hubo un debido proceso que le permitiera a la recurrente defenderse de la medida disciplinaria. La I. Corte de apelaciones con fecha 04 de septiembre pasado resolvió lo siguiente: a) De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista permiten reconocer a la recurrida -ARFA VI REGION- facultades de fiscalización respecto de sus afiliados y afiliadas y en definitiva, para disponer su desafiliación cuando se configuren los presupuestos establecidos para ello. b) Sin embargo, examinados los estatutos, reglamentos, actas y demás antecedentes acompañados, no aparece establecida una regulación que determine suficientemente el procedimiento que debe observarse para disponer la desafiliación. Por lo tanto, la medida impugnada por el recurrente deberá ser dejada sin efecto únicamente con el objeto de que la recurrida -ARFA VI REGION- sustancie un nuevo procedimiento, en el cual se notifique a la recurrente lo siguiente: 1) Los cargos que se le atribuyen y los antecedentes que lo sustentan 2) Otorgar un plazo razonable para formular descargos con aporte de evidencias. 3) Abrir un proceso probatorio que permita aportar y controvertir pruebas. 4) Cumplidas dichas etapas se adopte una decisión fundada acerca de los incumplimientos y de la medida que, conforme a la normativa establecida, corresponda aplicar. En resumen, la desafiliación se deja sin efecto o pendiente, debiendo la recurrida sustanciar un nuevo procedimiento destinado a desarrollar un debido proceso conforme se indica en los numerales 1,2, 3, 4 del presente documento. Recibido oficialmente con esta fecha en ARFA VI REGION. |